Consultivo avala rescindir a Canal Gestión en Lanzarote
El Consejo Consultivo de Canarias emitió el 27 de mayo de 2026 el Dictamen 205/2026 y avaló jurídicamente la resolución del contrato de Canal Gestión Lanzarote para el ciclo integral del agua en Lanzarote y La Graciosa. El pronunciamiento no sustituye al acuerdo final del Consorcio del Agua, pero despeja el principal filtro jurídico de un expediente iniciado tras años de cortes, averías y pérdidas de agua que el propio expediente sitúa por encima del 50 %. La decisión importa porque afecta a un servicio básico en una isla que, según la revisión del padrón del INE a 1 de enero de 2025 recogida por el ISTAC, suma 166.878 habitantes. También abre una fase de transición compleja: mantener el suministro, resolver la disputa económica con la concesionaria y decidir quién gestionará el agua mientras se estabiliza el sistema.
En este artículo7
- Qué ha pasado: el aval jurídico a la ruptura
- De 2013 a 2026: una concesión bajo disputa
- Los datos: pérdidas muy por encima del objetivo
- Coste del agua y presión sobre el sistema insular
- El marco legal: por qué el dictamen era necesario
- Qué sostiene cada parte
- Qué sigue: acuerdo final, transición y posibles demandas
Qué ha pasado: el aval jurídico a la ruptura
El Dictamen 205/2026 del Consejo Consultivo de Canarias considera ajustada a Derecho la propuesta del Consorcio del Agua de Lanzarote para resolver la concesión adjudicada el 26 de abril de 2013 a Canal de Isabel II y ejecutada después a través de Canal Gestión Lanzarote. Según la información disponible sobre el dictamen, el órgano consultivo aprecia incumplimientos graves, persistentes y vinculados al núcleo del contrato: garantizar de forma regular el abastecimiento, el saneamiento y la reutilización.
La causa central no es una incidencia aislada, sino la falta de cumplimiento del plan de explotación y de las obligaciones esenciales de continuidad del servicio. El expediente examina además otras causas planteadas por el Consorcio: inversiones no ejecutadas, impago o falta de liquidación de determinados cánones y subcontratación de prestaciones consideradas principales. El Consejo Consultivo da prioridad, en todo caso, al deterioro estructural del servicio y a la relación entre ese deterioro y las pérdidas de agua.
La propuesta también incluye que Canal Gestión continúe prestando el servicio hasta que exista una alternativa operativa. Ese punto es determinante: una resolución contractual en un servicio de agua no puede traducirse en un vacío de gestión. El Consorcio deberá adoptar ahora el acuerdo definitivo, ordenar la transición y preparar el escenario administrativo y judicial que previsiblemente se abrirá después.
De 2013 a 2026: una concesión bajo disputa
El contrato nació en 2013, en un contexto de búsqueda de financiación y renovación para un sistema hidráulico insular muy dependiente de la desalación. La concesión abarcaba abastecimiento, saneamiento y reutilización en Lanzarote y La Graciosa. Desde entonces, el conflicto ha girado sobre dos planos: la calidad real del servicio y el equilibrio económico de la concesión.
Según la información pública disponible sobre el expediente, la Asamblea General del Consorcio inició el procedimiento de resolución el 10 de abril de 2025. El 20 de abril de 2026, la Asamblea del Consorcio, integrada por el Cabildo de Lanzarote y los siete ayuntamientos de la isla, acordó seguir adelante con la rescisión y activar la vía de intervención temporal del servicio. Ese acuerdo preparó la remisión al Consejo Consultivo, cuyo dictamen era preceptivo por la oposición de la contratista.
La concesionaria movió ficha antes de que llegara el dictamen. Canal Gestión Lanzarote comunicó el 20 de mayo de 2026 que había solicitado también la resolución del contrato, pero por causas imputables al Consorcio. El 26 de mayo de 2026 pidió que el Consejo Consultivo conociera sus argumentos antes de pronunciarse. Un día después, el órgano consultivo avaló la tesis del Consorcio.
- 26 de abril de 2013: adjudicación del contrato a Canal de Isabel II, según la información disponible sobre el expediente.
- 10 de abril de 2025: inicio del procedimiento de resolución por la Asamblea del Consorcio, según la información pública disponible.
- 20 de mayo de 2026: Canal Gestión solicita resolver el contrato por causas que atribuye al Consorcio.
- 27 de mayo de 2026: el Consejo Consultivo emite el Dictamen 205/2026 y respalda la resolución propuesta por el Consorcio.
Los datos: pérdidas muy por encima del objetivo
El punto técnico más relevante es la diferencia entre el objetivo contractual y la situación descrita en el expediente. Según la información disponible sobre el Dictamen 205/2026, el contrato fijaba como meta reducir el agua producida y no facturada por debajo del 30 %. El expediente sostiene que las pérdidas actuales superan el 50 % y que algunos informes incorporados las sitúan por encima del 55 %.
La comparación con las estadísticas oficiales ayuda a dimensionar el problema, aunque no mide exactamente el mismo concepto. El INE, en la Estadística sobre el Suministro y Saneamiento del Agua del año 2022, publicada el 23 de julio de 2024 y actualizada el 28 de octubre de 2024, estimó para España unas pérdidas reales de 695 hectómetros cúbicos, equivalentes al 16,3 % del agua suministrada a las redes públicas. En la tabla autonómica actualizada por el INE el 25 de octubre de 2024, Canarias aparece con un 22 % de pérdidas reales sobre el volumen suministrado.
El dato canario ya era alto en el contexto estatal, pero queda muy lejos del nivel que se atribuye al sistema de Lanzarote en el expediente. La misma estadística del INE fija para 2022 un 16,4 % en Illes Balears, un 17 % en Andalucía, un 12,9 % en Cataluña y un 1,9 % en la Comunidad de Madrid. En litros por habitante y día, el INE situó las pérdidas reales en Canarias en 97, frente a 40 en el conjunto de España y 4 en Madrid.
- Objetivo contractual en Lanzarote: menos del 30 % de agua producida y no facturada, según la información disponible sobre el expediente.
- Situación atribuida al sistema insular: más del 50 %, con informes que superan el 55 %, según la información disponible sobre el Dictamen 205/2026.
- Canarias en la estadística autonómica: 22 % de pérdidas reales en 2022, según el INE.
- España: 16,3 % de pérdidas reales en 2022, según el INE.
Coste del agua y presión sobre el sistema insular
El agua en Canarias ya parte de una estructura de costes más exigente que la media estatal. Según la nota de prensa del INE del 23 de julio de 2024 sobre el año 2022, el coste unitario medio del agua en España fue de 1,92 euros por metro cúbico. En Canarias, la misma estadística sitúa el coste unitario en 2,32 euros por metro cúbico, por encima de la media nacional y solo por detrás de territorios como Cataluña, con 2,98 euros, Illes Balears, con 2,52 euros, País Vasco, con 2,51 euros, y Murcia, con 2,43 euros.
Ese diferencial se explica en parte por la dependencia de la desalación, el consumo energético asociado y la dispersión territorial. En Lanzarote, la consecuencia práctica es que cada metro cúbico perdido tiene un coste doble: el recurso se ha producido con energía y, al mismo tiempo, no llega al contador ni financia el mantenimiento del sistema. Por eso el debate no se limita a quién incumplió el contrato; afecta a la sostenibilidad económica de la red.
La población afectada no se reduce a los usuarios domésticos. El ciclo integral del agua sostiene la actividad turística, la restauración, los comercios, los centros educativos, los servicios sanitarios y el tejido agrario. La web del Consorcio del Agua identifica como integrantes al Cabildo de Lanzarote y a los ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza. La coordinación institucional será, por tanto, una condición operativa y no solo política.
El marco legal: por qué el dictamen era necesario
El contrato fue adjudicado en 2013, por lo que su régimen jurídico se conecta con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE con referencia BOE-A-2011-17887. Esa norma reconoce a la Administración la prerrogativa de interpretar, modificar y resolver los contratos administrativos, con audiencia al contratista.
El mismo texto legal exige, cuando el contratista se opone a la resolución, el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma. En Canarias, ese papel lo desempeña el Consejo Consultivo de Canarias. Por eso el Dictamen 205/2026 no es un trámite decorativo: es la pieza que permite al Consorcio adoptar una decisión final con respaldo del órgano consultivo competente.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el BOE el 9 de noviembre de 2017, regula hoy las concesiones de servicios y sus causas de resolución. Aunque no desplaza sin más el régimen aplicable a un contrato adjudicado antes de su entrada en vigor, sí marca el marco actual para futuras licitaciones, transición de servicio y diseño de un nuevo modelo contractual si el Consorcio opta por volver a externalizar la gestión.
Qué sostiene cada parte
El Consorcio del Agua comunicó el 27 de mayo de 2026 que el dictamen respalda su hoja de ruta y que las pérdidas superiores al 50 % y los cortes continuos afectan al núcleo del servicio público. El presidente del Consorcio, Oswaldo Betancort, defendió ese día que actuar frente a la situación era una obligación institucional. El consejero insular de Aguas, Domingo Cejas, sostuvo que el dictamen confirma la gravedad y persistencia de los incumplimientos atribuidos a la concesionaria.
Canal Gestión Lanzarote mantiene una posición opuesta. En su comunicado del 20 de mayo de 2026 afirmó que el Consorcio no habría ejecutado inversiones por 78,7 millones de euros y que Canal adelantó un canon de 50 millones de euros. La empresa sostuvo además que la falta de revisión tarifaria desde 2017 le habría generado un déficit superior a 40 millones de euros, una cifra que presenta como vinculada a pronunciamientos judiciales favorables. Esas cifras son alegaciones de la concesionaria, no conclusiones del Consejo Consultivo.
El 26 de mayo de 2026, Canal Gestión añadió que la desaladora Lanzarote V fue construida por el Gobierno de Canarias en 2014 y que su titularidad corresponde al Consorcio. En ese mismo comunicado afirmó que la disponibilidad de esa instalación en 2025 fue del 98,9 %, incluyendo paradas de mantenimiento. La compañía también atribuyó parte de los cortes recientes a la indisponibilidad de una desaladora móvil gestionada directamente por el Consorcio.
La divergencia principal, por tanto, no es solo técnica. El Consorcio y el dictamen disponible ponen el foco en la obligación de garantizar un servicio regular y en la reducción de pérdidas. Canal Gestión desplaza el centro de responsabilidad hacia la titularidad de las infraestructuras, las inversiones que atribuye al Consorcio y el equilibrio económico de la concesión. Esa diferencia anticipa una batalla contencioso-administrativa si el Consorcio formaliza la resolución.
Qué sigue: acuerdo final, transición y posibles demandas
El siguiente paso administrativo corresponde al Consorcio del Agua. Con el dictamen ya emitido el 27 de mayo de 2026, la entidad deberá aprobar, notificar y ejecutar la resolución si mantiene su propuesta. Según la información disponible sobre el expediente, el dictamen también respalda la incautación de la garantía definitiva y complementaria constituida por la concesionaria, por importe conjunto de 8 millones de euros, y deja abierta una reclamación posterior de daños y perjuicios.
La resolución no cerrará automáticamente el conflicto económico. Canal Gestión ya ha anunciado que defenderá su posición y ha planteado reclamaciones por inversiones, tarifas y compensaciones. El Consorcio, por su parte, tendrá que documentar los daños que atribuya a la concesionaria y justificar cualquier reclamación adicional con un procedimiento específico. En paralelo, la continuidad del servicio exigirá personal, control técnico, compras, mantenimiento, atención al usuario y capacidad de respuesta ante averías.
La parte más urgente no está en el expediente, sino en la red. Si las pérdidas reales del sistema insular siguen en niveles superiores al 50 %, el cambio de gestor no resolverá por sí solo los cortes. La agenda inmediata debería incluir sectorización, detección de fugas, renovación de conducciones, mejora de telecontrol, refuerzo de desalación y un calendario verificable de inversiones. La decisión contractual abre la puerta a cambiar el mando del servicio; la recuperación del suministro dependerá de que ese cambio venga acompañado de obras, datos públicos y plazos medibles.
