El rechazo al BIC acelera la presión contra el monumento a Franco
La recogida de firmas para retirar el monumento a Franco de Santa Cruz de Tenerife llega en el momento más delicado del expediente: la ponencia técnica de patrimonio del Gobierno de Canarias ha informado en contra de protegerlo como Bien de Interés Cultural. La decisión no es todavía el final administrativo, porque el asunto debe pasar por el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, pero reduce el principal argumento que mantenía paralizado el debate. El caso importa más allá de una escultura: enfrenta las leyes de memoria democrática, la protección patrimonial y la responsabilidad de las instituciones ante un espacio público situado en una de las entradas simbólicas de la capital tinerfeña.
En este artículo7
- Los hechos confirmados: firmas tras un informe técnico adverso
- El monumento: una obra de 1966 con iconografía discutida
- La cronología administrativa que mantiene el caso abierto
- Marco legal: memoria democrática frente a protección patrimonial
- Los datos: víctimas, fosas y coste público documentado
- Comparativa: Canarias ante el estándar estatal
- Qué sigue: Consejo de Patrimonio, resolución y retirada
Los hechos confirmados: firmas tras un informe técnico adverso
La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de la Isla de Tenerife ha iniciado una campaña de firmas para reclamar que el monumento sea retirado del espacio público. La iniciativa plantea dos actuaciones: desmontar el conjunto en su emplazamiento actual y estudiar su traslado al Museo Histórico Militar de Canarias, en el Cuartel de Almeyda, para que pueda conservarse con explicación histórica y sin ocupar una posición de homenaje civil.
El detonante inmediato es el pronunciamiento de la ponencia técnica de patrimonio arquitectónico del Gobierno de Canarias, reunida a finales de abril de 2026. La información disponible coincide en un dato sustantivo: no hubo votos favorables a la declaración BIC. La formulación varía entre un rechazo unánime y un resultado con una abstención; la lectura más precisa es que el órgano técnico no avaló la protección y que, según la información hecha pública el 29 de abril de 2026, el dictamen pasa ahora al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
La presidenta del Cabildo de Tenerife, Rosa Dávila, declaró el 29 de abril de 2026 que la institución insular asumía el informe técnico y recordó que la incoación del expediente se había producido por mandato judicial. El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, había sostenido públicamente el 9 de enero de 2026 que la decisión debía ajustarse a la ley: si la obra resultaba protegible, se mantendría con resignificación; si no lo era, procedería su retirada.
El monumento: una obra de 1966 con iconografía discutida
El expediente publicado en el BOC nº 198, de 4 de octubre de 2024, identifica la pieza como la escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, junto al recinto del Cuartel de Almeyda. La descripción oficial habla de un muro pétreo, nueve monolitos con escudos de partidos judiciales, cascadas de agua, un estanque semicircular y un grupo escultórico central con un ángel alado y una figura masculina con espada.
El mismo BOC fija la cronología de origen: la iniciativa partió en 1964 del gobernador civil Juan Pablos Abril; el escultor elegido fue Juan de Ávalos; y la inauguración tuvo lugar el 16 de marzo de 1966, con Pedro Doblado como alcalde. El expediente también deja constancia de la controversia interpretativa: algunos informes lo denominan Monumento a la Paz de Tenerife y niegan una lectura franquista directa, mientras que documentación de la época vinculó expresamente el conjunto con Franco, la sublevación y el vuelo que lo sacó de Canarias hacia África en julio de 1936.
Ese doble plano explica por qué el caso se ha judicializado. Para quienes piden su conservación, la discusión gira alrededor del valor artístico y la autoría de Juan de Ávalos. Para las entidades memorialistas, el valor formal no puede separar la obra de su función original como exaltación del dictador y de la victoria franquista. La ponencia técnica de 2026 se ha inclinado por no apreciar valores excepcionales suficientes para la máxima protección patrimonial.
La cronología administrativa que mantiene el caso abierto
La pieza ha sobrevivido a varios intentos de retirada por una sucesión de expedientes, recursos y defectos formales. El BOC nº 198 de 4 de octubre de 2024 recoge que el Cabildo de Tenerife desestimó el 9 de marzo de 2022 las solicitudes para iniciar el procedimiento BIC. Después, la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel recurrió, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 28 de junio de 2024 obligando al Cabildo a incoar el expediente.
- 4 de noviembre de 2022: el Gobierno de Canarias aprobó el Catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas, publicado en el BOC nº 227 de 17 de noviembre de 2022.
- 10 de mayo de 2023: el BOC nº 90 publicó íntegramente el catálogo, con 2.599 páginas, después de que la difusión inicial solo mediante enlace web generara problemas de eficacia jurídica.
- 26 de diciembre de 2024: la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura dictó la orden que aceptó el requerimiento del Ayuntamiento de Santa Cruz y revocó el catálogo.
- 3 de enero de 2025: el BOC nº 2 publicó la revocación, basada en la omisión de audiencia, la limitación práctica del catálogo a Santa Cruz y la falta de aprobación previa de la Estrategia Regional de Memoria Histórica.
- 6 de marzo de 2025: el Cabildo abrió trámite de audiencia e información pública del expediente BIC, con 15 días hábiles para interesados y 20 días hábiles para información pública, según el BOC nº 51 de 13 de marzo de 2025.
La paradoja es que el catálogo fue revocado por razones de procedimiento, no porque una resolución firme declarara que el monumento careciera de contenido franquista. El expediente BIC, en cambio, ha abordado una pregunta distinta: si la obra reúne valores patrimoniales sobresalientes que justifiquen su blindaje. El informe técnico adverso de abril de 2026 desplaza el debate desde la protección cultural hacia el cumplimiento de las normas de memoria.
Marco legal: memoria democrática frente a protección patrimonial
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el BOE nº 252 de 20 de octubre de 2022 y vigente desde el 21 de octubre de 2022, obliga a las administraciones a actuar frente a elementos situados en la vía pública que supongan exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil o la dictadura. Su artículo 35 prevé la retirada, con una excepción: cuando existan razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley, el elemento puede conservarse, pero debe reinterpretarse conforme a la memoria democrática.
La ley estatal añade un procedimiento concreto. El artículo 37 establece que, si no hay retirada voluntaria, la administración competente debe iniciar expediente de oficio, dar audiencia durante 15 días hábiles y resolver en un plazo máximo de seis meses. La resolución de retirada debe fijar un plazo de ejecución que no puede superar tres meses. Si no se cumple, la administración puede imponer hasta 10 multas coercitivas mensuales de 200 a 1.000 euros o ejecutar subsidiariamente la retirada.
En Canarias, la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, publicada en el BOC nº 250 de 27 de diciembre de 2018, regula el catálogo autonómico y la retirada de simbología franquista. El artículo 12 ordena elaborar el catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas, y el artículo 13 atribuye a las administraciones públicas canarias la obligación de adoptar medidas para retirar escudos, placas, nombres de calles, monumentos u otros objetos de exaltación. La confusión frecuente con el artículo 15 es relevante: ese precepto trata de documentos de la memoria histórica, no de retirada de símbolos.
La otra norma decisiva es la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, publicada en el BOC nº 90 de 13 de mayo de 2019 y en el BOE nº 140 de 12 de junio de 2019. Su artículo 22 reserva el nivel BIC a bienes con valores sobresalientes o testimonios singulares de la cultura canaria. El artículo 31 fija un plazo general de 24 meses para resolver un expediente BIC, salvo suspensiones legales, y el artículo 32 exige decreto del Gobierno de Canarias con informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural.
Los datos: víctimas, fosas y coste público documentado
El debate no se limita a una controversia estética. El Gobierno de Canarias publicó el 17 de junio de 2021 los resultados de un estudio financiado por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y desarrollado por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Tenerife. Ese trabajo identificó 182 víctimas mortales vinculadas directamente a la represión franquista en Tenerife, entre personas desaparecidas, ejecutadas extrajudicialmente, fallecidas en prisión, víctimas de torturas y ejecutadas tras consejos de guerra.
El mismo Gobierno de Canarias detalló que la investigación se realizó entre noviembre de 2020 y abril de 2021, mediante trabajo documental y entrevistas a familiares y otros informantes. La ayuda directa concedida el 14 de noviembre de 2020 para el Estudio preliminar para la localización de fosas en la isla de Tenerife fue de 15.900 euros. La Administración autonómica también informó el 17 de junio de 2021 de que Canarias recibió 71.707,65 euros de fondos estatales para memoria democrática en aquella conferencia sectorial.
La localización de posibles fosas sigue siendo una cuestión abierta. El comunicado del Gobierno de Canarias de 17 de junio de 2021 enumeró puntos de investigación en Tenerife, entre ellos el cementerio de San Juan, Los Rodeos, una antigua cárcel en La Laguna, el Pozo de Fuente Cañizares, Bocacangrejo, el Pozo de los Alemanes en Arona, Valle Jiménez, San Andrés y el cementerio de Santa Lastenia. En 2024, la Consejería de Presidencia informó de dos proyectos en el cementerio de San Juan con un presupuesto conjunto de 32.000 euros.
La referencia de las asociaciones memorialistas a una fosa marina frente a la costa de Santa Cruz forma parte de ese contexto de desapariciones y represión, aunque la cuantificación precisa de personas arrojadas al mar no aparece cerrada en las fuentes oficiales consultadas. Por eso conviene separar dos niveles: los 182 casos mortales identificados en Tenerife por el estudio financiado por el Gobierno canario y las líneas de investigación todavía abiertas sobre localizaciones terrestres y marítimas.
Comparativa: Canarias ante el estándar estatal
Canarias no opera en un vacío jurídico. La Ley estatal 20/2022 marca un suelo común para todas las comunidades autónomas. Además, el Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2025, regula el procedimiento para confeccionar el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y crea una comisión técnica estatal. Ese decreto busca evitar que cada territorio resuelva de forma aislada elementos similares.
Baleares aprobó la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos, publicada en el BOE en 2018, con un régimen específico para la retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas. Andalucía cuenta con la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, también anterior a la ley estatal de 2022. En esos territorios, la normativa autonómica convive con el marco común estatal y ofrece procedimientos propios.
La particularidad canaria es doble. Por un lado, el catálogo aprobado en 2022 fue revocado en 2025 por defectos de tramitación, lo que dejó sin ese instrumento autonómico operativo pese a que la ley canaria lo exige. Por otro, el monumento de Santa Cruz ha generado un expediente BIC por orden judicial, de modo que la excepción patrimonial prevista por la ley estatal se ha examinado antes de ejecutar una retirada definitiva. El informe técnico adverso estrecha esa excepción, pero no elimina la necesidad de una resolución administrativa formal.
Qué sigue: Consejo de Patrimonio, resolución y retirada
El siguiente paso inmediato es el informe del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. La Ley 11/2019 exige informe favorable de ese órgano para que el Gobierno pueda declarar un BIC. Si el Consejo confirma el criterio técnico adverso, el expediente quedaría orientado hacia la no declaración, y el argumento de conservación excepcional perdería fuerza jurídica.
El plazo general del expediente BIC, iniciado el 19 de septiembre de 2024 según la resolución publicada en el BOC nº 198 de 4 de octubre de 2024, llevaría el límite ordinario al 19 de septiembre de 2026, salvo suspensión legal del cómputo. Antes de esa fecha puede producirse una decisión si el Consejo de Patrimonio emite su informe y el Gobierno de Canarias resuelve.
Si no hay declaración BIC, las administraciones deberán decidir cómo ejecutan el cumplimiento de las leyes de memoria: retirada directa, expediente específico de retirada, depósito en un espacio no honorífico o traslado con contextualización museística. Si una resolución de retirada se dicta al amparo del artículo 37 de la Ley 20/2022, deberá incluir un plazo de ejecución no superior a tres meses.
El escenario contrario, que el Consejo de Patrimonio o el Gobierno aprecien valores suficientes para proteger la obra, obligaría a justificar por qué concurren razones artísticas o patrimoniales protegidas por la ley y a introducir una reinterpretación conforme a la memoria democrática. Ese camino no cerraría el debate: desplazaría la discusión hacia cómo impedir que una pieza conservada por valor artístico siga funcionando como exaltación pública de la dictadura.
