La Justicia anula la tasa de basura de Las Palmas de Gran Canaria por falta de transparencia en los informes económicos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la ordenanza fiscal que regulaba la tasa de recogida de residuos en Las Palmas de Gran Canaria desde abril de 2024. La sentencia, fechada el 10 de julio de 2026, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez y señala graves deficiencias en la memoria económico-financiera que sustentaba el nuevo tributo, así como en los criterios de reparto entre los contribuyentes. El fallo obliga al Ayuntamiento a revisar completamente el sistema de cálculo y deja en el aire los recibos ya emitidos y las posibles devoluciones.
En este artículo9
- Antecedentes normativos: el imperativo de una tasa que cubra todo el coste
- La ordenanza municipal de abril de 2024
- El recurso de la Fundación Escuelas de Antúnez
- Las deficiencias en la memoria económica, claves en la anulación
- La ausencia de transparencia y el uso de estudios foráneos no contrastados
- El principio de igualdad y la cuota fija injustificada
- Consecuencias jurídicas y económicas: un escenario incierto
- El contexto insular: comparaciones entre islas canarias
- Próximos pasos para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Antecedentes normativos: el imperativo de una tasa que cubra todo el coste
El origen de la nueva tasa se remonta a la transposición de la Directiva (UE) 2018/851, que obligaba a los Estados miembros a garantizar que los costes de la gestión de residuos se financiaran íntegramente mediante sistemas de pago por generación. En España, el Real Decreto Ley 7/2022, de 29 de marzo, modificó la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableciendo que todos los municipios debían disponer de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria antes del 10 de abril de 2025. Esta exigencia provocó una cascada de nuevas ordenanzas en los ayuntamientos, muchos de ellos sin los estudios económicos ni la participación ciudadana necesarios para un tributo de tal calado.
La ordenanza municipal de abril de 2024
El pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aprobó el 25 de abril de 2024 la ordenanza que creaba la nueva tasa de basura, en sustitución del anterior sistema de financiación a través de los presupuestos generales. La norma introducía una cuota fija y otra variable, esta última basada en la generación de residuos estimada para cada categoría de inmueble. Para determinar los coeficientes de generación por vivienda, local comercial o establecimiento turístico, el consistorio se apoyó en estudios realizados en Cataluña, extrapolando sus datos a la realidad insular sin una validación pública previa.
La tasa resultante suponía un incremento notable para muchos ciudadanos: una vivienda tipo pasaba a pagar 149 euros anuales, con escasas bonificaciones y sin exenciones para entidades sin ánimo de lucro o centros educativos concertados, lo que desató críticas vecinales y de organizaciones del tercer sector.
El recurso de la Fundación Escuelas de Antúnez
La Fundación Canaria Escuelas de Antúnez, que gestiona varios centros docentes concertados en la ciudad, presentó recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza fiscal, representada por el despacho Acosta y Navarro. Alegaban, en primer lugar, que la ordenanza vulneraba los principios de capacidad económica e igualdad tributaria, al no prever exenciones ni bonificaciones para entidades acogidas a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Además, denunciaban que la tasa detraía recursos de los presupuestos educativos y que el estudio técnico-económico en el que se basaba no había sido publicado íntegramente durante el periodo de información pública, impidiendo una alegación efectiva.
Las deficiencias en la memoria económica, claves en la anulación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en su sentencia del 10 de julio de 2026, comparte los argumentos del recurrente y señala que la memoria económico-financiera «no cumple adecuadamente con la función de justificar el coste real o previsible del servicio». El tribunal recuerda que este documento es la pieza angular de cualquier ordenanza fiscal, pues debe demostrar que la tasa no excede del coste del servicio y que los criterios de reparto son equitativos.
Los magistrados observan que el informe municipal no explica cómo se han calculado los costes fijos y variables, ni por qué se opta por un sistema de cuota única para realidades tan dispares como viviendas familiares, viviendas vacacionales, hoteles y locales comerciales. «La falta de una justificación suficiente de los criterios empleados para la distribución de los costes fijos del servicio determina la nulidad de la ordenanza», subraya el texto judicial.
La ausencia de transparencia y el uso de estudios foráneos no contrastados
Uno de los aspectos más controvertidos fue la utilización de estudios de producción de residuos elaborados en Cataluña para fijar la cuota variable de generación. El TSJC considera que estos documentos, que «desempeñaron un papel significativo en la configuración de la cuota variable prevista en la ordenanza», no fueron incorporados al expediente sometido a información pública. Tampoco se explicitó en el informe técnico-económico la incidencia concreta de dichos datos en la determinación de las cuotas, ni cómo se adaptaron a la realidad sociodemográfica y turística de Las Palmas de Gran Canaria.
Esta opacidad, según el tribunal, vulnera el trámite de audiencia y el derecho de los interesados a formular alegaciones suficientemente informadas, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento de elaboración de la norma.
El principio de igualdad y la cuota fija injustificada
El fallo también pone el foco en la cuota fija, que se aplicaba por igual a inmuebles con usos y superficies muy distintas. «No se razona por qué se considera adecuado atribuir una misma cuota fija a realidades tan diferentes como una vivienda, un establecimiento hotelero o un pequeño comercio, prescindiendo de otros parámetros diferenciadores que contemplaba la propia documentación técnica», expone el TSJC. Ello supone una infracción del principio de igualdad en el reparto de la carga tributaria, pues no se gradúa en función de la capacidad económica ni del uso real de los servicios de recogida.
Consecuencias jurídicas y económicas: un escenario incierto
La declaración de nulidad de la ordenanza tiene efectos inmediatos: la tasa de basura aprobada en abril de 2024 deja de ser exigible. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no podrá girar nuevas liquidaciones ni reclamar los importes pendientes, y aquellos contribuyentes que ya hayan abonado el recibo podrán solicitar la devolución de lo ingresado más los intereses de demora, siempre que no haya prescrito su derecho —cuatro años desde el pago—.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero la experiencia del caso de Madrid —donde el mismo despacho logró anular una ordenanza similar por deficiencias en la memoria económica— sugiere que los tribunales están siendo especialmente rigurosos con la exigencia de transparencia y justificación técnica en estas nuevas tasas de residuos. En julio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula la tasa de basura del Ayuntamiento de la capital por motivos análogos.
El contexto insular: comparaciones entre islas canarias
Las Palmas de Gran Canaria, capital de la isla de Gran Canaria, es una de las dos grandes urbes del archipiélago canario, junto con Santa Cruz de Tenerife. El archipiélago lo componen siete islas: Tenerife, Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro. Aunque el fallo judicial se ciñe al municipio grancanario, la sentencia tiene implicaciones que trascienden la capital, pues demuestra la dificultad de diseñar tributos locales ajustados a la diversidad territorial de Canarias.
En el día a día de los canarios y de quienes visitan las islas, surgen con frecuencia preguntas comparativas. Sobre la belleza de cada isla, no hay una respuesta única: Tenerife impacta con el Teide, el parque nacional más visitado de Europa; Lanzarote seduce con su geología volcánica y las obras de César Manrique integradas en el paisaje; y Fuerteventura alardea de kilómetros de playas de arena blanca y aguas cristalinas. Cada una ofrece una experiencia distinta, lo que alimenta el debate sobre cuál es la más bonita.
En cuanto al coste de vida, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2023 indican que el índice de precios al consumo en las capitales canarias es similar, aunque Santa Cruz de Tenerife registra un nivel ligeramente más elevado que Las Palmas de Gran Canaria. Por su parte, Arrecife (Lanzarote) y Puerto del Rosario (Fuerteventura) presentan precios de alquiler de vivienda más bajos, pero la oferta de servicios es menor y la dependencia del automóvil, mayor. Así, la comparación de qué isla es más barata depende en gran medida de los patrones de consumo y de la zona concreta de residencia, pero, en términos generales, las islas capitalinas son más caras que las periféricas.
Próximos pasos para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
El gobierno municipal, liderado por Carolina Darias, deberá decidir en los próximos días si recurre en casación o acata la sentencia y comienza a elaborar una nueva ordenanza. Mientras tanto, la prestación del servicio de recogida de basura continúa, y su financiación regresa al sistema presupuestario anterior. La concejalía de Hacienda tendrá que encargar estudios técnicos rigurosos, someterlos a información pública y diseñar un nuevo cuadro de tarifas que cumpla con la ley y que se ajuste a la realidad de los barrios, los comercios y los alojamientos turísticos de la ciudad.
La sentencia del TSJC envía un mensaje claro a todos los municipios canarios: las ordenanzas fiscales que imponen nuevas tasas de residuos deben estar respaldadas por memorias económicas transparentes, con criterios de reparto justificados y participadas por la ciudadanía. De lo contrario, están abocadas a la anulación.
