Restituida la vivienda y orden de alejamiento para el exjugador de la UD Las Palmas Sergio Araujo
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado la restitución inmediata de la vivienda familiar a la expareja e hija del exjugador de la UD Las Palmas Sergio Araujo, así como una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicación con la denunciante. El auto, fechado el 17 de julio de 2026, investiga al futbolista por un presunto delito de coacciones dentro de una causa abierta tras una denuncia presentada el pasado mes de enero, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En este artículo9
- Medidas cautelares dictadas por el juzgado
- Antecedentes: la denuncia y la ocupación del inmueble
- La versión del investigado y las contradicciones detectadas
- Valoración judicial de los hechos y los indicios
- Las pruebas recabadas: testigos e informes policiales
- La orden de alejamiento y su alcance
- Implicaciones civiles inmediatas
- El delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género
- Procedimiento en curso y presunción de inocencia
Medidas cautelares dictadas por el juzgado
El auto de la magistrada María Auxiliadora Díaz Velázquez, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, recoge varias medidas de protección de carácter urgente. En el ámbito penal, se prohíbe al investigado aproximarse a menos de 500 metros de la denunciante, de su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro espacio que frecuente, así como mantener cualquier tipo de comunicación con ella por cualquier vía, incluidas las telemáticas. Estas limitaciones se mantendrán vigentes hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.
En el plano civil, la instructora atribuye provisionalmente la guarda y custodia de la hija menor de edad exclusivamente a la madre, si bien se mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad hasta que se resuelva el correspondiente procedimiento de familia. Asimismo, se preserva el régimen de alimentos previamente acordado y se ordena el desalojo inmediato de la vivienda familiar, ubicada en la calle Mesa y López de la capital grancanaria, por parte de las dos mujeres que la ocupaban por indicación del investigado. La resolución dispone la entrega de las llaves a la denunciante y a su hija, con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en caso de ser necesario, y advierte a los ocupantes de que podrían incurrir en un delito de desobediencia judicial si no cumplen el requerimiento.
Antecedentes: la denuncia y la ocupación del inmueble
El procedimiento se inició tras una denuncia por presunto delito de coacciones presentada en enero de 2026 por la expareja del futbolista, que dio lugar a un atestado de la Policía Nacional. Según el relato de hechos recogido en el auto, el pasado 17 de junio el investigado habría pedido a su hermana, Belén M. R. S., y a una allegada de ambos, Erika N. R., que ocuparan la vivienda familiar y que metieran en bolsas de basura los enseres personales de la denunciante y de la menor para entregárselos. Las dos investigadas declararon ante el juzgado que actuaron por indicación de Araujo.
El auto recoge que Erika habría enviado a la denunciante un mensaje de WhatsApp con el texto: «En la puerta de la casa de tu madre dejé las cosas». Un vecino del inmueble declaró que la denunciante y su hija residían allí con normalidad y que vio a dos mujeres sacar bolsas y maletas del domicilio. Además, un informe de la Policía Local fechado el 1 de julio de 2026, que incluye declaraciones de otros tres vecinos, respalda que la vivienda había sido el domicilio familiar durante los últimos cuatro años.
La versión del investigado y las contradicciones detectadas
Según consta en la resolución judicial, Sergio Araujo reconoció ante la magistrada haber solicitado a su hermana y a Erika que ocuparan la vivienda y empaquetaran las pertenencias de su expareja y de la hija común. Alegó que había comunicado a la denunciante su intención de vender el inmueble y que le ofreció inicialmente 11.000 euros para que lo abandonara, cantidad que calificó de forma espontánea en su declaración, aunque su abogada intentó corregir posteriormente a 220.000 euros. La instructora tachó la cifra de «cantidad irrisoria para el valor de dicho inmueble», tratándose de una vivienda de 180 metros cuadrados en una zona cotizada, cuyo precio estimó en más de 400.000 euros. El investigado admitió que la vivienda aún no había sido puesta a la venta, lo que llevó a la magistrada a preguntarse en el auto: «Si tiene tanta necesidad de venta, ¿por qué no la ha puesto en venta desde que su hermana y otra persona han ocupado la misma? Tanta prisa y necesidad no hay».
Valoración judicial de los hechos y los indicios
La magistrada Díaz Velázquez calificó la declaración de la denunciante de «clara, creíble y convincente» y concluyó que había existido «una voluntad férrea por parte del investigado, sin ningún tipo de pudor, de echar a la denunciante y a su hija menor de edad del domicilio familiar». El auto también valora una supuesta situación objetiva de riesgo: la denunciante y la menor se habrían visto obligadas a trasladarse a un domicilio de familiares con condiciones de hacinamiento, lo que habría generado un cuadro de estrés en la mujer.
La instructora se mostró contundente en un pasaje del auto: «Tomarse el derecho de desalojar a su expareja y a su hija, del que fue el domicilio familiar durante años, es una conducta que no puede permitirse en una sociedad democrática». Esta valoración, junto con los indicios recabados, fundamenta la adopción de las medidas cautelares de protección.
Las pruebas recabadas: testigos e informes policiales
El auto se apoya en múltiples diligencias practicadas durante la instrucción. Además del testimonio del vecino que presenció la salida de enseres, el informe de la Policía Local recoge las declaraciones coincidentes de otros tres residentes de la zona, quienes confirmaron que la vivienda de la calle Mesa y López era el domicilio habitual de la denunciante y la menor desde hacía cuatro años. La resolución también tiene en cuenta el mensaje de WhatsApp como elemento corroborador. Todo ello, en conjunto, permite a la instructora apreciar indicios suficientes para adoptar las medidas de protección sin prejuzgar el fondo del asunto.
La orden de alejamiento y su alcance
La prohibición de aproximación a menos de 500 metros impide cualquier contacto físico o visual no deseado con la denunciante. Incluye los lugares que ella frecuente, como su nuevo domicilio y su centro de trabajo. La prohibición de comunicación abarca todo tipo de contacto, ya sea telefónico, por mensajería instantánea, redes sociales o a través de terceras personas. El incumplimiento de estas medidas podría dar lugar a responsabilidades penales adicionales para el investigado.
Implicaciones civiles inmediatas
En la esfera civil, la atribución provisional de la guarda y custodia de la menor a la madre supone que será ella quien ejerza las decisiones del día a día, mientras que la patria potestad continúa siendo compartida. El régimen de alimentos se mantiene en los términos ya fijados, lo que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de la niña. La restitución del hogar familiar busca restablecer la situación previa a la ocupación y proporcionar a la menor un entorno estable.
El delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género
Las coacciones, tipificadas en el artículo 172 del Código Penal, consisten en impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere, mediante violencia. En el contexto de la violencia de género, estas conductas adquieren una dimensión particular cuando se producen en el ámbito de las relaciones de afectividad y pueden constituir un ataque a la libertad de la víctima. La justicia especializada valora factores como la situación de vulnerabilidad y el desequilibrio de poder. En este caso, la instructora ha considerado que la conducta atribuida al investigado encaja en ese tipo penal, sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia definitiva.
Procedimiento en curso y presunción de inocencia
El procedimiento continúa en fase de instrucción bajo la dirección del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Las medidas cautelares adoptadas no prejuzgan el resultado final del proceso ni la responsabilidad penal de las personas investigadas, tal como subrayó el TSJC en su comunicado. El investigado mantiene su derecho a la presunción de inocencia y podrá ejercer su defensa a lo largo de la tramitación. Las acusaciones y las defensas podrán presentar sus pruebas y alegaciones antes de que se dicte una resolución definitiva, que podría incluir el sobreseimiento, la continuación del procedimiento o la apertura de juicio oral.
La resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, fechada el 17 de julio de 2026, representa la respuesta inmediata del sistema judicial ante una situación que, a juicio de la instructora, requería una intervención urgente para proteger a la denunciante y a su hija menor de edad. La causa seguirá su curso con las debidas garantías procesales.
