El Ayuntamiento no apelará la nulidad de la tasa de basura y devolverá cinco millones
La alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria, Carolina Darias (PSOE), ha confirmado que el consistorio no recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la ordenanza fiscal de recogida de residuos y procederá a devolver los 5.002.000 euros ya recaudados en 35.002 liquidaciones. La decisión, anunciada el 16 de julio de 2026, devuelve a la ciudad a su normativa previa mientras se prepara una nueva tasa que cumpla con los requisitos legales. La medida busca evitar más litigios y atender al interés general.
En este artículo8
- Antecedentes de una tasa impugnada desde su origen
- Las deficiencias legales que tumbaron la ordenanza
- Devolución de ingresos: procedimiento y plazos
- Próximos pasos: nueva ordenanza y unificación de doctrina
- ¿Y mientras tanto qué pasa con el servicio de recogida de basuras?
- Litigiosidad nacional y el principio de pago por generación
- Impacto en los vecinos y en la imagen de la capital grancanaria
- Una salida pragmática que antepone al ciudadano
Antecedentes de una tasa impugnada desde su origen
La ordenanza ahora anulada entró en vigor para dar cumplimiento a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta norma estatal impulsa un sistema de pago por generación que permita financiar el servicio de recogida de basuras. Con ese fin, el equipo de gobierno diseñó una tasa compuesta por una cuota fija —para cubrir el coste estructural del servicio— y otra variable, calculada a partir de una estimación de los residuos generados. El informe técnico en el que se apoyaba la ordenanza partía de la realidad del servicio y de estudios externos de generación, pero el TSJC ha considerado que no justificaba de forma suficiente el coste real o previsible del servicio ni los criterios de reparto entre los contribuyentes.
El recurso que ha prosperado fue presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez. La entidad alegó que la ordenanza vulneraba los principios de capacidad económica e igualdad al no contemplar exenciones o bonificaciones para centros docentes concertados sin ánimo de lucro, entidades acogidas a la Ley 49/2002 y otros sujetos que disfrutan de beneficios fiscales en tributos locales como el IBI o el IAE. La nulidad declarada por el alto tribunal canario reconoce esas deficiencias y obliga a reiniciar el proceso normativo.
Las deficiencias legales que tumbaron la ordenanza
Según la sentencia del TSJC, la memoria económico‑financiera que acompañaba a la ordenanza no cumplía con la función de justificar adecuadamente el coste real o previsible del servicio. Además, los criterios empleados para distribuir la cuota tributaria entre los contribuyentes ignoraban las particularidades de ciertas entidades, lo que choca con los principios de equidad y progresividad. El tribunal subrayó que la falta de exenciones para entidades sin ánimo de lucro agravaba la desigualdad de trato.
La alcaldesa Darias ha explicado que el informe se elaboró con los pocos criterios objetivos disponibles y una jurisprudencia diversa, pero ha asumido el fallo como una oportunidad para construir un nuevo texto «sin los vicios detectados». La resolución judicial afecta por ahora a uno de los recursos presentados; quedan pendientes otros 700.
Devolución de ingresos: procedimiento y plazos
El Ayuntamiento ha detallado cómo recuperarán los contribuyentes el dinero abonado. De las 169.105 liquidaciones previstas, se habían notificado 16.857 y se habían ingresado 35.002, por un importe total cercano a los cinco millones de euros. Podrán solicitar la devolución tanto los propietarios de viviendas habituales como los de viviendas vacacionales, así como aquellos a quienes se les había concedido un fraccionamiento del pago.
El procedimiento se divide en dos vías. Quienes todavía estén dentro del plazo de 30 días para recurrir su liquidación deberán presentar un recurso utilizando el formulario normalizado que habilitará el consistorio. Ese documento estará disponible en la Oficina Virtual Tributaria, la página web municipal, las oficinas de atención a la ciudadanía y las concejalías de distrito. Por su parte, los contribuyentes que ya hayan agotado ese plazo no necesitarán iniciar un recurso: la administración incoará de oficio un procedimiento de revisión para reintegrar las cantidades abonadas. Este proceso garantiza que nadie pierda su derecho de cobro, aunque la devolución no será automática en todos los casos, sino que requerirá una tramitación individual.
Próximos pasos: nueva ordenanza y unificación de doctrina
Carolina Darias ha justificado la renuncia a recurrir la sentencia por dos motivos: no abundar en la “gran litigiosidad” que existe en toda España sobre este tipo de tasas y esperar a que el Tribunal Supremo unifique doctrina. “Cuando el Supremo fije criterio, podremos elaborar una norma con plena seguridad jurídica”, ha señalado. Entretanto, el Ayuntamiento se regirá por la ordenanza anterior y analizará los modelos que han superado filtros judiciales en otros municipios.
La responsable de Gestión Tributaria, Guadalupe Betancor, ha afirmado que el objetivo es “determinar cómo nos repartimos lo que cuesta el servicio”. Darias también ha rechazado que la tasa fuera la más cara de España: Girona tiene una más elevada y en Agaete, en la misma isla de Gran Canaria, asciende a 148 euros, un euro menos que la ahora anulada.
¿Y mientras tanto qué pasa con el servicio de recogida de basuras?
La anulación de la ordenanza no paraliza la prestación del servicio, que seguirá financiándose con la tasa anterior. Pero la situación genera incertidumbre presupuestaria, ya que los ingresos previstos se esfuman y las arcas municipales deben asumir la devolución de cinco millones de euros. El gobierno local confía en que la nueva ordenanza pueda tramitarse con agilidad para restablecer un sistema de financiación estable y ajustado a la ley.
Litigiosidad nacional y el principio de pago por generación
Las Palmas de Gran Canaria no es un caso aislado. Numerosos ayuntamientos están siendo demandados por no aplicar correctamente el principio de “quien contamina paga”. La Ley 7/2022 obliga a avanzar hacia una tarifa que refleje la generación real de residuos, pero la falta de sistemas de medición individualizada ha llevado a muchas administraciones a recurrir a estimaciones que los tribunales están revisando con lupa. La unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo será clave para dotar de seguridad jurídica a los municipios.
Impacto en los vecinos y en la imagen de la capital grancanaria
La noticia ha sido recibida con alivio por los miles de contribuyentes que ya habían pagado, pero también con inquietud sobre el futuro de la fiscalidad municipal. Más allá del debate tributario, Las Palmas de Gran Canaria continúa siendo un referente cultural y turístico. En medio de la polémica fiscal, no faltan quienes se preguntan cuál es la isla más bonita para visitar en Canarias. La respuesta no es única: Gran Canaria ofrece el Roque Nublo y las dunas de Maspalomas, Tenerife impresiona con el Teide y sus carnavales, Lanzarote seduce con los Jameos del Agua y Fuerteventura con sus playas infinitas. Cada isla tiene un perfil distinto, y la elección depende del viajero. Lo cierto es que, mientras el Ayuntamiento resuelve el entuerto administrativo, la ciudad sigue recibiendo a miles de visitantes que disfrutan de su patrimonio y su clima.
Una salida pragmática que antepone al ciudadano
La decisión de no recurrir y devolver lo cobrado coloca al ciudadano en el centro de la acción municipal. Al renunciar a una batalla judicial incierta, Las Palmas de Gran Canaria ahorra costes y tiempo, y envía un mensaje de prudencia mientras se aclara el panorama normativo. Ahora, el reto consistirá en diseñar una tasa que cumpla la ley, sea equitativa y no ponga en jaque la financiación de un servicio esencial.
